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Fecha:
09-09-2010
Pleamar:
5:30 AM CEST / 4.16 m
5:49 PM CEST / 4.44 m
Bajamar
11:36 AM CEST / 0.15 m

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Despacho de embarcaciones.

 

El despacho de la embarcación es la comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder navegar.

Es obligatorio el despacho para las embarcaciones españolas no exentas, y para las extranjeras de alquiler con base en España.

Embarcaciones exentas de despacho:

1. Las exentas de matriculación.

2. Las motos náuticas, las embarcaciones propulsadas a remo, los artefactos flotantes, etc.

3. Las de lista 7ª hasta 6 metros de eslora.

4. Las de lista 7ª a vela dedicadas en exclusividad a competición.

Como se despachan las embarcaciones de recreo:

1. Embarcaciones de las listas 6ª y 7ª, de menos de 24 metros de eslora, sin tripulación profesional:

Lugar: En la capitanía Marítima
Documentos: El Rol o Licencia de Navegación, donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas que la embarcación puede llevar.
Duración del Despacho: El tiempo de vigencia de los certificados. El despacho deberá actualizarse cuando tengan que renovarse los Certificados.

2. Embarcaciones de más de 24 metros de eslora:

Tienen consideración de buques, por tanto se despachan como los buques mercantes.

3. Embarcaciones con tripulación profesional:

Se despachan como los buques mercantes.

4. Embarcaciones extranjeras de alquiler con base en España:

Las matriculadas en un estado miembro de la Unión Europea se despacharán como las españolas, pero utilizándose la Licencia de Navegación según modelo de la O.M. de 4 de diciembre de 1985.
Las matriculadas en terceros países se despacharán según dicha O.M.
Las embarcaciones extranjeras de más de 24 metros de eslora se consideran buques y se despacharán como los buques mercantes extranjeros.

Se debe recordar:

1. La documentación acreditativa de que la embarcación está debidamente despachada debe obrar a bordo en todo momento durante la navegación.

2. La persona que ejerza el mando de la embarcación deberá llevar en todo momento la titulación que faculta para ello.

3. La Capitanía Marítima le informará adecuadamente y facilitará los impresos y documentos necesarios para el despacho.

4. La navegación, careciendo de Despacho, constituye infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.

5. Los títulos de náutica de recreo son exclusivamente para el gobierno de estas embarcaciones, no pudiéndose percibir retribución ninguna por su uso