Cambio de propiedad (de dominio) de embarcacionesEl trámite de cambio de propiedad de las embarcaciones, llamado técnicamente cambio de dominio, se deberá efectuar cada vez que se realiza la compra venta de un bien, en este caso, una embarcación. La documentación se deberá presentar antes de cumplir los 3 meses desde la firma del contrato de compra venta, puesto que a partir de esa fecha la administración nos obligará a pagar un recargo sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por estar caducado el contrato. Atención: la hoja de asiento es el documento donde constan todas las personas legalmente propietarias de la embarcación, con sus correspondientes porcentajes. Cuando firme el contrato de compra-venta debe especificar como parte vendedora todas estas personas, con sus correspondientes firmas, puesto que de no ser así, no será válido ante la administración. Documentación necesaria:
En las compra ventas de embarcaciones usadas, el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que ascenderá al 4% del importe que se refleje en el contrato como abonado por el barco. En casos de transferencia de propiedad de embarcaciones de Lista 6ª y cambios de Lista 6ª a la 7ª, se exigirá pago del impuesto de matriculación o declaración de no sujeción o exención, para embarcaciones mayores de 7,50 Mts. de eslora total siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido dicho plazo no será exigible.
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